REQUISITOS Y AUTORIZACIONES TTE CARRETERA

Para el ejercicio de la actividad del transporte de mercancías por carretera:

Se necesita un título habilitante (art. 47.1 de la LOTT)

Lo concede la Administración en forma de autorización administrativa
El solicitante y el vehículo deben cumplir los requisitos exigidos en la LOTT, ROTT y Orden de 3 de febrero de 1993
Algunos transportes de mercancías no necesitan autorización

CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

Clases de vehículos según el peso:

Pesados:

" Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3.5 toneladas. las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3.5 toneladas de carga"

Ligeros:

"vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autoriado no exceda de 6 toneladas o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3.5 toneladas"

- Automóviles acondicionados para transporte de mercancías
- PMA<3,5> 3,5 Tm
- Cabezas tractoras con capacidad de arrastre <>TIPOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EXENTOS DE OBTENER AUTORIZACIÓN:

-Transportes privados particulares
-Transportes públicos o privados complementarios realizados en :
vehículos <>REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCÍAS (Transporte profesional)

Las autorizaciones habilitan para realizar el transporte con un vehículo concreto, cuya identidad debe figurar en ellas, no se otorgan autorizaciones para remolques ni semirremolques.

Requisitos:

- Ser persona física o jurídica
- Nacionalidad española (o de Estado ligado con un tratado que lo permita)
- Estar al corriente de pagos de impuestos, SS, etc.
- Afiliación a la SS del empresario y cotizar por él y por sus condutores
- En cuanto a los vehículos deberán:
Tener tracción propia
Estar matriculados en España
Tener la ITV en vigor
Disponer de ellos la empresa en propiedad, usufructo, leasing o arrendamiento ordinario sin conductor
Fianza de 500.000 pts por autorización (en suspenso)

Para vehículos pesados además:
Capacitación profesional (certificado que se obtiene pasando unos exámenes oficiales de carácter anual en las CCAA) deberá poseerlo: en empresas individuales la persona física titular de la autorización, en empresas colectivas un directivo efectivo
Honorabilidad: carecer de antecedentes penales ni sanciones reiteradas muy graves
Capacidad económica: disponer de un capital y reservas mínimo.

Regimen de otorgamiento:
El otorgamiento de las autorizaciones tiene carácter reglado (según ciertos requisitos) por lo que se deben conceder, salvo que estén contigentadas, todas las que reúnan los requisitos exigidos (concesión liberalizada)
Solamente están sometidas a contingentación las autorizaciones para ejerer la actividad de transporte público discrecional de mercancías en vehículos pesados y ámbito nacional, por lo que en este caso es preciso someterse a las reglas de reparteo del cupo anual.
El otorgamiento se hace de acuerdo con las siguientes reglas:
Vehículos ligeros y ámbito local (100 km alrededor del punto de residencia) están liberaizadas, los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 6 años.

Vehículos ligeros de ámbito nacional: están liberalizadas, el solicitante deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos: capacitación profesional o ser titular de otras autorizaciones del mismo tipo o titular de autorizaciones para ámbito local con una antigüedad mayor de 4 años, los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 2 años.

Vehículos pesados y de ámbito local: están liberalizadas, el solicitante deberá reunir los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica, los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 6 años

Vehículos pesados y ámbito nacional: el otorgamiento estará sujeto al reparto del cupo que para todo el Estado determine cada año la Dirección General del Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Orden de 3 de Febrero de 1993, el solicitante deberá reunir los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica, además los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 2 años.


Tarjeta de transporte:
Las autorizaciones se otorgan mediante la correspondiente tarjeta de transporte, sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la realización de su visado periódico por la administración.
Se pretende con el visado comprobar que subsisten las condiciones que justificaron el otorgamiento y otras condiciones reglamentarias.
La tarjeta se visa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma cada dos años en los plazos determinados y con los documentos justificativos de la permanencia de las condiciones exigidas.

Transmisión de las autorizaciones:
Autorizaciones contingentadas (transporte público en vehículos pesados y ámbito nacional) se pueden transmitir pasados dos años de su concesión, con autorización de la Administración que será automática en caso de muerte del titular, jubilación o incapacidad física o legal.

Autorizaciones liberalizadas: pueden transmitirse si: se transmiten todas las de la empresa simultáneamente o si el adquirente cumple los requisitos exigidos.

Suspensión de las autorizaciones:
La pueden solicitar las empresas si cesan provisionalmente en la actividad del transporte, la concede la Administración sin más trámite (retira las tarjetas), el plazo máximo de suspensión es de 5 años prorrogable por otros 5 durante los cuales no es preciso visar las autorizaciones. En cualquier momento se puede levantar la suspensión a solicitud del titular.

Baja de las autorizaciones:
Será causa de baja: estar sin visar un año después de finalizar el plazo, revocación debido a incumplimiento de las condiciones previas a la concesión o a petición del titular. La baja se rehabilitará si el titular acredita que no pudo visar por causas justificadas.

VEHICULOS TERRESTRES

ELECCIÓN DEL VEHICULO, FACTORES A CONSIDERAR

El tranportista, como empresario, realiza su labor comercial dedicando unos medios de producción a los que pretende extraer el correspondiente rendimiento económico, para que éste sea racional y rentable, debe elegir aquellos convenientemente, teniendo en cuenta varios factores para tomar decisiones, en lo que refiere a la elección de vehículos estos factores pueden ser, entre otros:

Tipo de actividad: transporte de mercancías, líquidos, paquetería, alimentarios etc
Ambito: zona geográfica, rutas más frecuentes, estado de las vías etc
Financiación. Costes financieros, situación económica, capital propio…

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Características fisicas:

Para el transporte de sólidos en general se emplearán vehículos de caja cerrada con laterales firmes y seguros
Para líquidos y gases se emplean cisternas y aljibes, Si se trata de mercancías peligrosas, se deberán cumplir las normas específicas de cada producto.
Para el transporte de maquinaria pesada lo más apropiado es emplear vehículos tipo góndola o plataformas, Para vehículos ligeros existen otros especializados llamados, con carácter general, portacoches.
Si se trata de mercancías de elevada densidad (poco volumen y mucho peso) son apropiadas las cajas abiertas con laterales de poca altura.

También hay que tener en cuenta el grado de agrupación.

Mercancías a granel, según los casos, serán necesarios volquetes, de caja basculante, silos o semirremolques de caja también basculante.
Transportes en paletas: permite una mejor manipulación de las cargas y se emplean medidas normalizadas, el ancho mínimo de la caja de un camión será 2.4 (doble de la paleta)
Transportes en contenedores, permiten igualmente una mejor manipulación, sobre todo en transportes multimodales, para transportar estos elementos por carretera son muy útiles los vehículos cuyas cajas tienen los portalones abatibles y los suelos reforzados, así como trailers con plataforma portacontenedor.

Por exigencias de la temperatura se pueden emplear:

Vehículos isotermos, conservan una temperatura interior constante, entre 15 y 20 grados, pero no llevan elementos de producción de frío.
Vehículos frigoríficos, están provistos de elementos productores de frío, además de tener las paredes con materiales aislantes, se emplean generalmente para el transporte de productos alimenticios.
Vehículos calefactores, provistos de elementos productores de calor, para transportar productos bituminosos, como uso más generalizado.

Para mercancías frágiles o delicadas: las paredes deben acolcharse para asegurar la integridad de la carga, un caso especial son los capitonés para mudanzas.

En caso de mercancías peligrosas, cada producto exige unas condiciones específicas recogidas en el acuerdo ADR (internacional) o en el TCP (nacional)

Son exigibles, además, otras condiciones relacionadas con la seguridad:

Buena visibilidad para el conductor y comodidad de su habitáculo.
Motor potente, apropiado a la carga.
Sistema de frenos reforzado con elementos auxiliares, como frenos de emergencia y ABS
Cabinas reforzadas para proteger al conductor en caso de vuelco.

Ficha de las características técnicas.

Por mandato de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículso a motor y seguridad vial, todo vehículo que se matricule en territorio español, debe estar homologado e identificado, y disponer de una ficha individualizada en la que figuren sus características técnicas.
Además deberá llevar abordo la ficha o tarjeta de la ITV en vigor y actualizada.

Matriculación:
Deberán ser matriculados todos los vehículos y remolques o semirremolques con PMA superior a 750 Kg.

Permiso de circulación de vehículos:

Deberá contener:
Matrícula asignada al vehículo,
Nombre, apellidos y domicilio del titular
Marca, categoría y modelo o tipo del vehículo
Serie y número del bastidor
Número de plazas o PMA
Servicio público o privado al que se va a dedicar.

La matriculación implica el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y para su transferencia se exige estar al corriente de su pago.

Plazos de la revisión ITV
Vehículos o conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA menor o igual a 3.5 TM
Hasta 2 años, exento
De 2 a 6 años, bienal
De 6 a 10 años, anual
De más de 10 años, semestral.

Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA mayor de 3,5 Tm y cabezas tractoras independientes
Hasta 10 años, anual
De más de 10 años, semestral.

EJERCICIO LEGISLACIÓN

TRABAJO ANUAL Como trabajo de curso debéis realizar un estudio sobre la legislación aplicable a un tipo de transporte. Hay que localizar la legislación original, hacer un breve resumen, colgarlo en el blog y presentarlo en clase.,
Este trabajo se puede hacer de forma individual o por parejas siempre y cuando hayan sido previamente aprobadas por la profesora.
En vuestro blog deberéis colgar tanto la legislación como el resumen que vais a presentar y entregar una copia por escrito, en disco o por e.mail a la profesora.
Dado que este trabajo lleva una importante carga de tiempo os recomiendo elegir cuanto antes la legislación a trabajar así como la pareja si preferís hacerlo por grupo y la fecha en la que lo presentaréis (siempre antes de final del tema).


Transporte terrestre: L.O.T.T y R.O.T.T. Convenios y reglamentos que regulan el transporte por carretera y ferrocarril.

.-.LOTT Ley 16/87 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento
.-.ADR Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (BOE 163 de 9 de Julio de 1973)
.-.CMR Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías (BOE 109 de 7 de Mayo de 1974)
.-.CIM Convenio internacional sobre transportes de mercancías por ferrocarril, BOE 187 de 6 de Agosto de 1975)
.-.Ley 39/2003 de 17 de Noviembre sobre sector ferroviario

Transporte aéreo Convenio de Chicago Convenio de Varsovia Protocolo de la Haya Ley de navegación aérea de 1960

.-.Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Varsovia 12/10/1924 y su modificación La Haya 28 /9/1955m BOE 163 de 9 de julio de 1973

Transporte multimodal Convenio de Ginebra Conocimiento de embarque FIATA de transporte combinado legislación UE
.-. Reglas UNCTAD 1991, cuadernos Fiata

Para garantizar que todos los textos importantes sean presentados deberás indicarle al profesor que texto eliges, ten en cuenta que las fechas de presentación oral serán en función del tipo de legislación elegida.

En el comentario de este ejercicio deberéis apuntar vuestro nombre y el texto elegido para que sea autorizado.