CMR, TIR,

C.M.R.

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera a titulo oneroso, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.

n el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga -salvo en el caso en que eventualmente se aplique el artículo 14-, este Convenio se aplicará al conjunto del transporteEstán excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
1. Transportes funerarios.
2. Transportes de mudanzas.

2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.

El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
1. El segundo acompañará a las mercancías.
2. El tercero quedará en poder del destinatario.

Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:·
Lugar y fecha de su redacción.·
Nombre y domicilio del remitente.·
Nombre y domicilio del transportista.·
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.·
Nombre y domicilio del destinatario.·
Número de paquetes e identificación de los mismos.·
Cantidad transportada.·
Precio y gastos del transporte.· etc.

Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable.
Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.

3 REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.

4 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:·
Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
· Vicio propio de la mercancía.·
Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).·
Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.· Ausencia o deficiencia de embalaje.·
Manipulación del remitente o destinatario.·
Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).·
Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.·
Transporte de animales vivos.

En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).

5 RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.

Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.1. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.2. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.1. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.2. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.7 COMPETENCIA TERRITORIAL.Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:· Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.· Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.· En el lugar de entrega de la mercancía.
EL RÉGIMEN TIR.El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte.ASOCIACIONES GARANTES.Las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas.Son asociaciones garantes autorizadas aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles (garantizan también las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras asociadas en la IRU de Ginebra).CUADERNOS TIR.Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar) y son válidos para un solo viaje.El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES TIR.Las aduanas de entrada y salida pueden no estar en una frontera, si bien las de salida estarán en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser superior a cuatro.Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las aduanas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (bastaría uno solo para un conjunto de vehículos o varios contenedores cargados en un único vehículo o conjunto de vehículos, si bien deberá hacerse constar por separado el contenido de cada contenedor o vehículo).El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coincidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino (salvo que en el tránsito hubiese dudas sobre la veracidad de los datos consignados y se realizara una inspección, en cuyo caso posteriormente se colocarían nuevos precintos).En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos (en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja).En la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación.El talón resguardo del cuaderno TIR sirve de prueba de la entrega de la mercancía.TRANSITO ADUANERO DE LA CEECon la puesta en marcha del mercado único, y la consiguiente supresión de trámites, documentos y controles en el transporte de mercancías deja de existir la documentación sobre tránsitos internos (T2, T2ES), si bien para tránsitos externos y pesca el procedimiento seguirá siendo el mismo.El DUA (Documento Único Aduanero) quedará, en los tránsitos internos, sólo para recoger datos en el ámbito de las operaciones realizadas con terceros países; utilizándose el sistema INTRASTAT para almacenar datos estadísticos sobre intercambio de bienes entre Estados miembros.Transporte internacional de mercancías por carretera.La normativa reguladora del transporte internacional de mercancías viene recogida en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1.997 y, en lo relativo a la Unión Europea, en el Reglamento 881 CEE de 26 de Marzo de 1.992.Se entiende por transporte internacional el que discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros, y las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General del Transporte Terrestre.La autorización o habilitación no eximirá a los transportistas españoles de contar con la correspondiente autorización referida al vehículo necesaria para realizar transporte interior (MDP, MDL, MPC o TD y MS).Los requisitos exigibles para realizar transporte internacional de mercancías serán distintos según que los transportes que se realicen sean:· Transportes liberalizados, es decir, aquellos que los transportistas españoles pueden realizar sin necesidad de proveerse previamente de autorización específica, bastando con la HABILITACIÓN GENÉRICA. Esta habilitación genérica se concreta en:a. La inscripción en el RETIM (Subsección de Empresas de Transporte Internacional del Registro de Transportistas) para realizar cualquiera de los transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.b. La titularidad de una autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con ámbito suficiente para alcanzar alguna frontera, para realizar transporte público en vehículos ligeros.c. La titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías, para realizar transporte privado complementario.Se consideran transportes internacionales de mercancías liberalizados dentro de la Unión Europea, y por lo tanto no necesitan licencia comunitaria, los siguientes:1. Transporte efectuado con vehículos ligeros.2. Transportes privados complementarios.3. Transportes postales en régimen de servicio público.4. Transporte de vehículos accidentados o averiados.5. Transportes de medicamentos, aparatos médicos o artículos necesarios para ayudas urgentes.· Transportes sujetos a autorización, aquellos que sólo pueden ser realizados por quienes hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.CONDICIONES DE LAS EMPRESAS:Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados, deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del RETIM.Para su inscripción habrán de justificar ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de, al menos, una autorización de transporte público de mercancías referida a un vehículo pesado con capacidad de tracción propia (incluso TD), de ámbito suficiente para alcanzar alguna de las fronteras españolas. Las empresas inscritas deberán justificar periódicamente que continúan cumpliendo estos requisitos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES:Las autorizaciones específicas se entenderán otorgadas cuando la Dirección General haya atribuido al transportista una autorización de otro Estado u Organización Internacional.Se clasifican en bilaterales y multilaterales:o Son bilaterales las que habilitan al transportista español, en virtud de un Convenio entre España y otro determinado Estado, a realizar transporte a dicho Estado, desde dicho Estado o a través del mismo.o Son multilaterales las que habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de una Organización Internacional, o en tránsito a través de los mismos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES BILATERALES.Se repartirán por la Dirección General entre las empresas inscritas en el RETIM. Se expedirán a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles salvo cambio de denominación o de forma jurídica de la empresa, así como por transmisión a los herederos.Serán devueltas a la Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la terminación del transporte o, no habiendo sido utilizadas o siendo autorizaciones temporales, desde su fecha límite de validez, debidamente cumplimentadas y selladas por la aduana de entrada o salida de la Unión Europea, así como acompañadas, en su caso, de la documentación fehaciente de haber realizado el transporte para el que habilitaban.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO SEA SUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS QUE SE REALICEN.Estas autorizaciones se otorgarán según las solicitudes que realicen las empresas conforme a alguna de las siguientes tres modalidades.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO DE AUTORIZACIONES, se entregarán todas las solicitadas, si bien con las siguientes limitaciones:· El número máximo de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM. Quienes ya hubieran alcanzado ese número sólo podrán obtener alguna más devolviendo un número equivalente de las que ya se le hubieran otorgado.· El número máximo de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo dependerá del número de autorizaciones de transporte interior que tenga inscritas en el RETIM, con arreglo al siguiente baremo:o Entre una y cinco autorizaciones, hasta dos autorizaciones bilaterales para el mismo país.o Entre seis y diez, hasta cuatro autorizaciones bilaterales.o Entre once y quince, hasta seis autorizaciones bilaterales.o Entre dieciséis y veinticinco, hasta ocho autorizaciones bilaterales.o Más de veinticinco, hasta diez autorizaciones bilaterales.La devolución de las autorizaciones fuera del plazo de un mes, o su devolución sin cumplimentar, implicará el descuento de otras tantas sobre el número máximo de autorizaciones que pudieran corresponderle a la empresa para el país que se trate con arreglo al anterior baremo.2. OTORGAMIENTO URGENTE DE AUTORIZACIONES, los transportistas que reciban demandas urgentes de transporte internacional para las que precisen de autorización bilateral podrán solicitar su otorgamiento urgente. Para ello habrán de determinar las especificaciones que establezca la Dirección General, la cual procederá al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas en un plazo no superior a 48 horas.Los transportes que así se autoricen deberán iniciarse en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición de las autorizaciones.El incumplimiento de dicho plazo, así como del de un mes para su devolución cumplimentada, dará lugar a que la empresa a la que fueron otorgadas no pueda solicitar el otorgamiento urgente de nuevas autorizaciones hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que se agotó el plazo incumplido.En cualquier caso, también se aplicarán a estas autorizaciones las limitaciones previstas para el otorgamiento ordinario.3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS, cuando el transportista hubiera obtenido de un cargador un compromiso de carga para realizar una serie de viajes continuados para un determinado país, o cuando disponga de una organización comercial especializada que le permita la captación de cargas para un determinado país a través de uno o varios cargadores (para la apreciación de este requisito se tendrá en cuenta el número de autorizaciones solicitadas y debidamente utilizadas en años anteriores por la empresa para el país de que se trate).En este supuesto, la Dirección General otorgará inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones que resulte necesarias para cubrir el primer envío de mercancías, y posteriormente irá otorgando una nueva autorización por cada una de las que el solicitante devuelva utilizadas.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO RESULTE EN PRINCIPIO INSUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS.Si los contingentes lo permiten, se asignará a cada empresa el mismo número de autorizaciones bilaterales que les fueron concedidas y utilizaron debidamente en el año precedente (se utilizan debidamente cuando se hayan cubierto los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su periodo de vigencia).Los posibles aumentos de cupo se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos. Si este criterio no bastase para garantizar una distribución equitativa, se tendrán en cuenta, además, los siguientes:· Inversión en vehículos provistos de autorización realizada en el año precedente.· Dimensión de la empresa.· Coeficiente de autorizaciones por vehículo.· Relación entre el comercio exterior realizado por carretera y el número total de autorizaciones internacionales que integren los cupos de las empresas domiciliadas en la zona donde radique o tenga centros de trabajo la empresa.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES MULTILATERALES.AUTORIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA O LICENCIAS COMUNITARIAS.Las autorizaciones habilitantes para realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados dentro del territorio de la Unión Europea se denominan licencias comunitarias.Se otorgará una licencia comunitaria a cada una de las empresas inscritas en el RETIM que la solicite.La Dirección General expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como le solicite el titular, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien se condicionan a que la empresa titular justifique periódicamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para la permanencia en el RETIM, para lo cual habrá de presentar, en su momento, el original y las copias legalizadas de la autorización para su diligenciado.La obtención de nuevas licencias al finalizar su plazo de validez deberá solicitarse con al menos dos meses de antelación sobre su plazo de vencimiento.Para solicitar una licencia comunitaria ante el Ministerio de Fomento es preciso presentar una instancia solicitando la propia licencia y el número de copias necesarias para llevar a bordo de cada vehículo, acompañada de fotocopias cotejadas de:· Certificado de capacitación profesional internacional.· Tarjeta de transporte que permita alcanzar alguna frontera en vigor.· Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.· NIF· Giro postal de 14.200 pesetas, más 710 pesetas más por cada copia.En el caso de que el solicitante sea una sociedad, además de lo anterior, es necesario remitir fotocopia cotejada de:· Escritura de constitución de la sociedad.· Poderes generales actualizados del gerente o administrador.· CIF· Alta en la Seguridad Social del gerente, si es preciso.AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transportes).Las autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT (países de la Unión Europea y Suecia, Noruega, Finlandia, Austria, Suiza, Turquía y Yugoslavia) se distribuirán entre las empresas que las hubieran solicitado atendiendo a los siguientes criterios:1. Si el contingente lo permite, a las que ya fueran titulares de autorizaciones de la CEMT se les mantendrá el número de las que tuvieran asignadas el 1 de enero del año anterior y que hubieran sido utilizadas debidamente (habiendo alcanzado el nivel de utilización que, al efecto, establezca como mínimo la Dirección General).1. Los incrementos anuales se distribuirán con arreglo a los siguientes factores:· Dimensión de la empresa en función del número de vehículos.· Número y aprovechamiento de las autorizaciones de la CEMT que ya posea la empresa, utilizadas para realizar transporte a países que no sean miembros de la Unión Europea.RÉGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS Y SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN:Las cooperativas y sociedades de comercialización podrán optar a la asignación de autorizaciones bilaterales y multilaterales de la CEMT.A los efectos de cálculo del número máximo de autorizaciones bilaterales para un mismo país que hayan de corresponder a las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, se computará la suma de los vehículos disponibles por los transportistas asociados que reúnan las condiciones generales de capacitación profesional.Se computarán como autorizaciones de transporte internacional propias de la cooperativa o sociedad de comercialización todas aquellas de que fueran titulares sus socios en el momento de incorporarse a la misma.Desde dicha incorporación, éstos sólo podrán acceder al otorgamiento de estas autorizaciones a través de la cooperativa o sociedad de comercialización.Las autorizaciones asignadas a la cooperativa se atribuirán a los socios concretos que cumplan los requisitos generales y hayan de utilizarlas, debiendo figurar las mismas a nombre de éstos. La consignación material de los datos del titular de cada autorización será realizada por las propias cooperativas o sociedades de comercialización, salvo en los casos en que la Dirección General recabe expresamente dicha función para la Administración.La Dirección General hará constar en cada autorización la cooperativa a la que ha de pertenecer el transportista titular de la misma.Estas cooperativas o sociedades deberán estar inscritas en el Registro General de Transportistas y ostentar, a todos los efectos, en nombre de sus socios, la representación, gestión y dirección frente a los usuarios en todos los asuntos que se refieran al giro y tráfico del negocio.Tendrán un Director responsable de la dirección técnica y financiera que requiera la actividad de transporte internacional, quien la representará ante el Ministerio de Fomento, y habrá de cumplir los requisitos de honorabilidad y capacitación para la actividad de agencia de transporte.